En consecuencia se niega la impugnación de la Experticia complementaria del fallo por extemporánea, todo de conformidad al referido Art. 252 del Código de Procedimiento Civil Vigente, que ésta juzgadora aplica por analogía al presente asunto en virtud del contenido del Art. 11 de nuestra Ley Adjetiva Laboral. Así mismo, se declara la nulidad de las actuaciones que reposan en autos en los folios desde 728 hasta 759 ambos inclusive, todo de conformidad al contenido del Art. 206 ejusdem, que se igual forma se aplica por analogía conforme al Art. 11 de la citada Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y se ordena a ambas partes cancelar como se indica, los Honorarios del Experto Contable en las cantidades señaladas supra. Y ASÍ SE DECLARA Y SE DECIDE.-