Por todas las razones supra indicadas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial laboral del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la acción intentada por el ciudadano: PEDRO PABLO VELIZ SANTANA, Ecuatoriano, mayor de edad, titular de la C. I. Nro. E- 81.725.349, y condena a la sociedad mercantil, debiendo cancelar la suma de VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SEIS CENTESIMAS (Bs. 25.739.972,06).
Se acuerdan en este acto la cancelación al actor de los intereses de la Diferencia de Prestación de Antigüedad no depositados en el fondo de prestaciones sociales, los cuales serán calculados conforme al literal "C" del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 99 Reglamento de.....