es por lo que SE ORDENA LA CONTINUACIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, máxime cuando se evidencia en autos que el Actor demanda a un grupo de empresas bajo el criterio de la unidad económica, en donde las empresas demandadas fueron debidamente notificadas, en vinculación con la Jurisprudencias reiteradas y constantes dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en el Art. 177 ejusdem, quien le da las prerrogativas a los jueces de aplicarlas analógicamente el contenido de las mismas, con especial referencia a éste caso la de fecha 6/10/2004, de la Sala de Casación Social, de C.R. Espinoza, contra Grupo Corporativo Ema Group y otros, donde se dictamina al respecto estableciendo: "que no es necesario citar a todos sus componentes. Continuando diciendo que la respuesta a ello se puede encontrar en la sentencia Nro. 903 de fecha 14/05/2004, de la Sala de Casación Constitucional, donde explicaba que no era necesario notificar a cada uno de las empresas señaladas como .....