En consecuencia, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, se adhiere a este criterio, además que por todas las razones anteriormente mencionadas, y por cuanto la solicitud de homologación del acuerdo presentado no llena los requisitos establecido en el artículo 19 de la ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, es por lo que EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA IMPROCEDENTE HOMOLOGAR EL ACUERDO celebrado por las partes presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial laboral. Y así se decide. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho a los veintinueve (29) .....