Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial laboral del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la acción intentada por el ciudadano: EDECIO ANTONIO MORENO CARRERO, titular de la C.I. Nro. V- 6.940.848 y condena a la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN PROFESIONAL EN SEGURIDAD C.A. (ORPROSECA), debiendo cancelar la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 2.607.900.10) Asimismo se acuerda LA INDEXACIÓN SALARIAL O AJUSTE INFLACIONARIO, la cual será calculada de acuerdo al Índice de precios al consumidor del área metropolitana de Caracas, emitida por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la admisión de la demanda, cuya fecha es 25 de Noviembre del año en curso, hasta su ejecución. Se ordena también calcular los intereses sobre la Prestación de Antigüedad corres.....