ESTE JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y con fundamento en la doctrina expuesta emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así como en los Artículos 1, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil declara: LA NULIDAD DE LA SENTENCIA DICTADA EN LA PRESENTE CAUSA EN FECHA 28 DE ABRIL DE 2009 QUE DECLARO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN EL PRESESNTE ASUNTO ; la cual corre inserta al folio cuarenta y tres (43), del presente expediente, y en consecuencia, se ordena la continuidad del presente proceso y en tal sentido, se ratifica la fecha para la Audiencia Preliminar Prolongada para el día 28 de Mayo de 2009 a las 2:00 p.m.; Y ASÍ SE DECIDE.-