Este Tribunal declarara concluida la Audiencia Preliminar y así mismo deja expresa constancia que por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste Tribunal se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en la misma. El Tribunal recibe y ordena agregar a los autos, copia del Cheque Nº 86003138, No Endosable, librado en fecha 30/07/2015, a nombre de ALFREDO CORREDOR por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) recibido por "el demandante", en virtud de lo cualEl Tribunal deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado al cual se le ha d.....