Por todo lo expuesto, y en consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA en el presente proceso incoado por el ciudadano ELIO PASTOR PINTO SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° V-5.280.072, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL, en contra de la sociedad mercantil "INDUSTRIA METÁLICA ELECTRICA PARA LA CONSTRUCCIÓN IMEL, C.A.", de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso de Ley para ejercer los recursos respectivos. Y así se decide. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.-