PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenida en la presente acta de fecha 02 de junio de 2017; y pásese en autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Remítase el expediente al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Maracay, a los fines del cierre y archivo del presente expediente TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido