este JUZGADO PRIMERO DE DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a lo establecido en el artículo 35, numeral 2, de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, declara la INADMISIBILIDAD del recurso de nulidad de acto administrativo de efectos particulares intentada por el ciudadano WILLIAN JOSE SALAZAR CALANCHE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.050.468, contra la Providencia administrativa N° 00307-14, de fecha 21-04-2014, emanado de la Inspectoría del Trabajo de Los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay