Por lo que según el criterio antes expuesto, la incomparecencia de la parte actora a la Audiencia Oral y Pública de Juicio, no traería como consecuencia el desistimiento de la acción, tal como se establecía primigeniamente la norma, sino mas propiamente se refiere al procedimiento, siendo ello atemperado por esta vía, garantizando asi la irrenunciabilidad de los derechos laborales; y en virtud que en el presente asunto no compareció la parte actora ni mediante su representación judicial a la celebración de la Audiencia de Juicio, debe esta Juzgadora declarar EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Así se decide. En tal sentido este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en la demanda que por con motivo de la demanda que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, intentara el Ciudadano EDWIN JOSÉ BORGES UZCAT.....