En merito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÙNICO: PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria planteada por la parte actora, relativa a la omisión en el dispositivo de la sentencia. No obstante, más propiamente considera útil, pertinente y necesaria su AMPLIACIÓN a los fines de brindar seguridad jurídica sobre las consecuencias directas de la anulación del acto administrativo y en resguardo de los derechos intereses del recurrente específicamente su reincorporación al puesto de trabajo y pago de beneficios laborales dejados de percibir por el ciudadano ELIEZER EDUARDO CREMER HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-20.291.044. Y Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero De Primera Instancia de Juicio del Trabajo de de la Circunscripc.....