Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano ALBERTO GREGORIO DE ANDRADE RIVERA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.286.547 y de este domicilio; contra Sociedad Mercantil C.N.A SEGUROS LA PREVISORA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 23 de marzo de 1914, bajo el N° 1509, Tomo 2-A; fue objeto de expropiación, según acuerdo emitido por la Asamblea Nacional, mediante Gaceta Oficial N° 39.490 del 18 de Agosto, se concretó la transformación de la empresa en la Bolivariana de Seguros; se condena a la accionada a cancelar a favor del demandante la cantidad de BOLIVARES FUERTES TRESCIENTOS DIECINU.....