De manera que, atendiendo a la naturaleza específica de este procedimiento y con vista a la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 28/11/2018, la cual equivale al título mediante el cual la parte recurrente adquiere el derecho de acceder a dichos beneficios adicionales o accesorios a la prestación del servicio restaurada por virtud del fallo dictado en autos. En este orden de ideas, considerando que en autos ya han sido estimados los beneficios laborales inherentes a la ejecución de la sentencia, los cuales nuevamente señala la parte accionante en su solicitud adicionando Vacaciones, Bono Vacacional, Fideicomiso e intereses moratorios, es preciso resaltar que con el pronunciamiento del fallo y la estimación realizada por este Tribunal en fecha 25/06/2019, han quedado comprendido los elementos indispensables para la fase ejecutiva de este procedimiento, los cuales estrictu sensu, se refieren a la indemnización por el írrito despido denominada Salarios Caídos, que debe estimarse.....