Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano JUAN ALFREDO PIÑANGO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.570.564, contra la entidad de trabajo B.Z.S. CONSTRUCCION, S.A, por motivo de ENFERMEDAD OCUPACIONAL, condenándose en consecuencia a la demandada a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300.000,00), por concepto de daño moral. SEGUNDO: Se ordena la indexación y/o corrección monetaria, únicamente en caso de ejecución forzosa a partir del incumplimiento de la parte demandada. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión no se condena en costas.-