PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, en fecha 18 de diciembre de 2013, suscrita por la Ciudadana KAYRUBI DE LA INMACULADA CASTILLO CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.701.459; parte actora, asistida por la Abogado MARÍA HERNÁNDEZ, y la Abogado ROSANA PEÑA SÁNCHEZ, Apoderada Judicial de la co-demandada sociedad mercantil C.T.S. SERVICIOS, C.A., por un monto de BOLIVARES FUERTES NUEVE MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 9.000,00). SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Una vez vencidos los lapsos de Ley para la interposición de los Recursos a que hubiere lugar contra la presente Decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente.