Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la petición de la Medida Cautelar de Suspensión de los efectos solicitada por la sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS C.S.A. a través de su apoderada judicial MARIANA FRANCISCO, antes plenamente identificada, contra Providencia Administrativa Nro. 00076-14 de fecha 22 de diciembre de 2014, dictada por la Inspectoría Del Trabajo De Los Municipios Sucre, Lamas, Zamora, San Sebastián de Los Reyes, San Casimiro, Camatagua y Urdaneta del Estado Aragua, con sede en Cagua, del Expediente Administrativo Nº 009-2014-03-0357 (Nomenclatura de la Inspectoría)