Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA INCOADA por COBRO DE DIFERENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES por el Ciudadano PEDRO ANTONIO LÓPEZ ORTÍZ, titular de la cedula de identidad V-3.743.252, en contra de MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA; y en consecuencia SE CONDENA a la demandada a cancelarle a la parte actora la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 9.367,21) por los conceptos y montos detallados en la parte motiva de este fallo. Asimismo, se condena al pago de CORRECCIÓN MONETARIA de los conceptos y montos condenados, designándose Perito que acatará los parámetros establecidos en la parte motiva de este fallo. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese de .....