PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES incoada por los ciudadanos CARLOS DANIEL SIRIA PEÑA, CHARLY ABRAHAM MOLINA GONZALEZ Y AUGUSTO ALEXANDER PEREZ PERAZA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cédulas de identidad números V-18.193.800, V-16.685.344 y V-18.469.150 respectivamente, contra la entidad de trabajo CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A, ahora VENEZOLANA DE CEMENTOS, inicialmente inscrita en fecha 23 de septiembre de 1943 ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, bajo el N° 3.249, cuya última modificación estatutaria de fecha 13 de mayo de 2008, corre inserta en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en el Tomo 80-A-Sdo, N° 35 del año 2008, SEGUNDO: Visto que la presente decisión no causa gravamen patrimonial a la República, no se ordena su notificación. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión no proceden las.....