En tal razón, hechas las consideraciones antes explanadas se declara improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado. Y así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley DECIDE:
Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en providencia administrativa Nª 368-14, de fecha 19 de Noviembre de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Costa de Oro, Francisco Linares Alcántara y Santiago Mariño del Estado Aragua, Expediente Nª 043-2014-06-00313