Por lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo solicitado por el ciudadano, JOSE MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.998; en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil "M.G. CONSTRUCCION, C.A." Inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de febrero de 1995, bajo el N° 36, Tomo 81-A-Pro, quien ejerció acción de Nulidad contra la Providencia Administrativa N° 696-10 de fecha 12 de julio de 2010, en el expediente N° 043-2010-01-01453 dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Linar.....