En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley: INADMISIBLE la ACCION AUTONOMA DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la abogada RUBRIA SARAI YOLL SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 58.110, actuando como apoderada judicial de la sociedad de comercio MAQUINAS 2000, C.A., en contra de Providencia Administrativa signada con el Nº 043-2013-01-02348, de fecha 15 de septiembre de 2014, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT, COSTA DE ORO, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, LINARES ALCANTARA, LIBERTADOR Y MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, SEDE EN MARACAY, que declaro Con Lugar el Reenganche y Restitución de Derechos a favor del ciudadano MARLON FERNANDO MUÑOZ AFANADOR, titular de la cedula de identidad NºV-16.338.975, acción interpuesta por la presunta vi.....