Por las razones y motivos aquí expresados, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara. INADMISIBLE la pretensión de Amparo Constitucional ejercido por los ciudadanos EDIXON OMAR CUICAS, ROGELIO BLANCO y WILFREDO SALCEDO, todos plenamente identificados en autos, y asistidos por el Abogado DIEGO MAGIN OBREGON inscrito en el IPSA bajo el N° 56.260, en contra del Doctor RAMON ERNESTO PERDOMO en su condición de Director General de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria del Ministerio de Salud, todos plenamente identificados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DESICIÓN. CUMPLASE LO ORDENADO, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.-