Con relación a la prueba de exhibición de documentos, solicitada en el capitulo V del escrito de promoción de pruebas; donde solicita la exhibición del libro diario; éste Tribunal la INADMITE, por considerar que la representación judicial de la parte recurrente; no acompañó documentos, copias o en su defecto la afirmación de los datos que puedan presumir el contenido del documento solicitado; por lo menos un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; tal y como lo prevé el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil; es decir, la representación de la parte recurrente, no cumplió con los extremos o requisitos de procedencia para que este Tribunal proceda a la admisión de dicha prueba. Así se establece.