PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por ACCIDENTE DE TRABAJO intentara el ciudadano FÉLIX RAMÓN VILORIA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° V-4.851.752 contra CONSTRUCCIONES 33, C.A., sociedad mercantil constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 18 de junio de 1999, bajo el N° 69, Tomo 26-A., y SE CONDENA a la sociedad CONSTRUCCIONES 33, C.A., antes identificada, a cancelar a favor del ciudadano FÉLIX RAMÓN VILORIA MENDOZA, antes identificado, la suma de BOLIVARES FUERTES VEINTE MIL (Bs. 20.000,00) por concepto de DAÑO MORAL conforme a lo detallado en la parte motiva de este fallo, cantidad que no es objeto de indexación. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por cuanto la parte demandada no resultó totalmente vencida en juicio, conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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