Respecto a la exhibición de los libros de contabilidad de la empresa este Tribunal LA NIEGA ya que se observa que se pretende una revisión general sobre los Libros de Contables de la accionada, lo cual no es posible, toda vez que el artículo 41 del Código de Comercio no permite la manifestación y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales o quiebra o atraso; ninguno de los cuales se corresponde con el caso de autos, además de no ser éste es el medio idóneo para solicitar la información requerida con fundamento en el Artículo 93 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo que se declara INADMISIBLE la prueba promovida por considerarla impertinente. Y ASI SE DECIDE.-