este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: En virtud de que el presente acuerdo se realizo tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 255, 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (Artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras) y el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que tratan de la Mediación y la Conciliación PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenida en la presente acta de fecha 17 de Marzo de 2016; y pásese en autoridad de Cosa Juzgada