En tal razón y por las consideraciones antes explanadas, se ordena la inmediata remisión del presente asunto a los Tribunales competentes que los son los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria, a objeto de que sean esos Tribunales los que conozcan del fondo de la demanda. Todo ello en perfecta armonía con las normas constitucionales consagradas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vencido como sea el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica en forma subsidiaria, por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio.
LA JUEZ,
Abg. SORY DEL AVLLE MAITA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MILENE BRICEÑO
SM/