Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano HECTOR HERNANDEZ, venezolano, cédula de identidad Nro. V- 4.739.363, por COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra las Entidades de Trabajo LABORATORIOS REVEEX DE VENEZUELA C.A, REVEEX AGRICOLA C.A Y REVEEX NUTRICION, C.A. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no se condena en costas. TERCERO: Remítase el expediente a su Tribunal de origen, una vez firme el fallo. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos a que hubiere lugar contra.....