Según lo expresado con anterioridad, la sumatoria de estos salarios se estima la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA BOLIVARES (Bs.154.006,96), atendiendo a las previsiones del decreto de Reconversión Monetaria antes identificado, se ajustan y expresan en Bolívares Soberanos, ascendiendo a la cantidad Bs. 154.006,96 adicionándose la cantidad que resulte correspondiente hasta la fecha en que se haga efectivo el reenganche, por lo que este Tribunal fija de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación de la entidad de trabajo ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que proceda a dar cumplimiento voluntario de la referida decisión. -
LA JUEZA
ABG. LISSELOTT CASTILLO YEPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA GOTA
LCY/LG.