PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano JOSE HUMBERTO NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.429.721, de este domicilio, contra CONSTRUCCIONES LUBRASCA, C.A., sociedad mercantil debidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de febrero de 1991, bajo el N° 86, Tomo 397-B; y en consecuencia se condena a la accionada a cancelar a favor del demandante las cantidades detalladas en la parte motiva del fallo, para un total condenado de SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 69.185,08). Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena practicar experticia complementaria del fallo, en cuanto al cálculo de los intereses sobre Prestación de Antigüedad, la Corrección Monetaria y los Intereses de mora, de conformidad con los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo.- ASÍ SE DECIDE.-.....