En fuerza de los argumentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA (EN SEDE CONSTITUCIONAL), declara: INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, accionado por la abogada en ejercicio CARMEN Y. GARCIA T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.636, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo TELEFONICA VENEZOLANA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de mayo de 1991, bajo el N° 16, Tomo 67-A, en contra de la INSPECTORIA DEL TRABJO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO LINARES ALCANTARA, COSTA DE ORO y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con el numeral 5 del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. .....