PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la ciudadana Abogada VERUSCHKA JAIMES HERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.172, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil HOTEL PIPO INTERNACIONAL C.A. SEGUNDO: Se SUSPENDEN LOS EFECTOS de la Providencia Administrativa N° 563-10, de fecha 09 de junio de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Girardot, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Costa de Oro, linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua, en el Expediente 009-09-01-01036, hasta tanto se decida el fondo del presente recurso de nulidad contencioso administrativo. TERCERO: Se ORDENA oficiar a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Girardot, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Costa de Oro, linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua a fin de notificarle acerca de la suspensión de efectos acordada del acto impugnado. ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia c.....