PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL intentara el ciudadano WLADIMIR ANTONIO HERNÁNDEZ CUENCA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-16.207.580 y de este domicilio, contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS VENEZOLANAS AUTOMOTRICES, C.A. (INVEAUTO, C.A.), de este domicilio, constituida mediante Documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 13 de mayo de 1965, bajo el N° 61, Tomo 4; y en consecuencia SE CONDENA a la demandada, antes identificada, a cancelarle a la parte actora la cantidad de BOLIVARES FUERTES SESENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y CINCO CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 65.045,65); por los conceptos detallados en la parte motiva de este fallo. SEGUNDO: Asimismo se acuerda cancelar al demandante la Indexación Judicial; que deberá ser calculada conforme a lo previsto en la motiva de la presente decisión. TERCERO: No se condena en costas a la parte accionada, por cuanto no.....