PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos JOSÉ TORIBIO RAMOS, CARLOS ALBERTO TORREALBA LECSON y SAMUEL DE JESÚS REALZA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Cédulas de Identidad Nros. 4.663.984, 3.708.661 y 1.836.688, respectivamente, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena notificar de la presente Decisión al Sindico Procurador del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua; de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; y una vez que conste en autos su notificación, déjese transcurrir el lapso procesal para el ejercicio de los recursos legales correspondientes. Líbrese Oficio. Cúmplase.