PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana GHEIZER YUBIESKA REQUIZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° V-15.364.159 contra EMPRESA MIXTA SOCIALISTA AVICOLA DEL ALBA, S.A., sociedad de comercio debidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 10 de Diciembre de 2007, bajo el N° 30, Tomo 79-A; y en consecuencia deberá cancelar la demandada a favor de la reclamante la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL DIECISEIS BOLIVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (BF. 39.016,27), por los conceptos detallados en la parte motiva de la sentencia. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Se ordena practicar Experticia Complementaria del fallo, para cálculo de intereses sobre Prestación de Antigüedad, intereses Mora y corrección monetaria, de conformidad con los parámetros establecidos en la motiva de la sentencia. Y ASI SE DECIDE. CUARTO: No hay co.....