Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara que la Competencia para el conocimiento de la demanda de amparo constitucional que intentó las ciudadanas DORYS BEATRIZ CALZADILLA DELGADO y ARELYS BEATRIZ MORENO REVETE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.678.793 y V-6.265.399, en contra de la JUNTA DIRECTIVA DE LA CASA DE ITALIA DE MARACAY, ubicado en la Urbanización La Floresta, Municipio Girardot del Estado Aragua, no corresponde a este Juzgado sino a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por lo que este Juzgado ORDENA la inmediata remisión del expediente para que conozca del asunto.