SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Recurso de Nulidad del Acto Administrativo ejercido por la sociedad mercantil MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02-04-1991, bajo el N° 06, Tomo 9-A-PRO, contra la Providencia Administrativa N° 00348-11 de fecha 14 de diciembre del 2011, en el expediente N° 009-2010-01-01694, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Costa De Oro, Linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua; otorgándose efecto de cosa juzgada, en consecuencia déjense transcurrir los lapsos de Ley contra la presente decisión y una vez vencido dicho lapso se ordenará el cierre y archivo del expediente.. Cúmplase lo ordenado.