En razón de las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE DECLINA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer y tramitar el presente asunto, por cuanto corresponde a los Juzgados de Juicio de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial Laboral con sede en la Ciudad de la Victoria. SEGUNDO: Remítase el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Laboral con sede en la ciudad de la Victoria, para que sea distribuido a los Tribunales de esa sede, una vez transcurra el lapso para ejercer el recurso correspondiente contra la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio de.....