PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL intentara el ciudadano CLAUDIO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V-9.250.759, contra la sociedad mercantil ASFALTADORA MARACAY, C.A., domiciliada en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 19 de febrero de 1986, bajo el N° 15, Tomo 183-B; y en consecuencia SE CONDENA a la demandada, ASFALTADORA MARACAY, C.A., antes identificada, a cancelarle a la parte actora, ciudadano CLAUDIO AZUAJE, antes identificado, la cantidad de BOLIVARES FUERTES CINCUENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00); por concepto de Daño Moral. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte accionada, por cuanto no resultó totalmente vencida en el juicio; conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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