Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escuchada la propuesta y vista la aceptación de la parte actora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL ACUERDO suscrito por los ciudadanos GERMAN ALVAREZ, RICARDO COLMENARES y RICHARD ENRIQUE CASTILLO SILVA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.385.837, V-7.211.163 y V-7.263.51, respectivamente contra la entidad de trabajo PREVENCIÓN 357, C.A..; todo ello conforme a los conceptos demandados en el libelo, pásese en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la .....