Por todas las motivaciones y razonamientos aquí expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que con motivo de INDEMINIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO, incoada por la ciudadana ZAIDA MARGARITA MENDOZA PÉREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-7.232.201, en contra de la entidad de trabajo SOMOS TU HOGAR, C.A.. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 149.905,50), equivalente a la cantidad de Bs. 1,49 BOLIVARES SOBERANOS. Por concepto de la Indemnización prevista en el artículo 130. Numeral 1 de la LOPCYMAT, TERCERO: La cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 39.967,50), equivalente a la cantidad de Bs.....