En el caso en examen se evidencia que, la parte actora acudió a este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de interponer una DEMANDA DE NULIDAD ABSOLUTA DE LOS CONVENIOS Y DE LAS ACTAS CONVENIOS DONDE SE ACORDÓ LA SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO DE UN GRUPO DE TRABAJORES DE LA ENTIDAD DE TRABAJO NUCITA VENEZOLANA (NUCIVEN), CA, la cual se tramita conforme a las estipulaciones contenidas en el Título VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y cuyo procedimiento, en un principio, está reservado a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución y no a un Tribunal de Juicio, por lo que corresponde a esos Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución conocer del trámite de este asunto y, con el propósito de preservar los principios laborales y con la finalidad de no transgredir el orden público, el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva de los involucrados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABOR.....