Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de Junio de 2014, presentada por los ciudadanos MARY JOSEFINA MARQUEZ MEDINA y CARLOS ALEJANDRO CALDERON LINARES, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-12.441.708 y V-17.470.034 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha 19 de julio de 2019, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Limón del Municipio Mario Briceño Iragorry, estado Aragua, según se evidencia de Acta N° 284, Folio 34, Tomo B, Año 2019, asentada en los libros de matrimonios llev.....