Este Tribunal que, en ausencia de derogatoria por convenio de las partes sobre la competencia territorial, en el caso de autos, existe y resulta forzoso para esta Juzgadora establecer que, en efecto se tiene la COMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer la presente controversia, pero no sucede así con la COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, toda vez que el acto administrativo cuya legalidad se quiere someter a entredicho, se ha dictado por una Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, específicamente de la ciudad de Maracay, de los municipios Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Girardot, Linares, Alcántara y Mariño. Asimismo, se debe dejar establecido como fuero territorial, al objeto de limitar la competencia, dicha entidad territorial. En el entendido, que en el presente juicio se pretende la nulidad de un acto emanado de la administración del trabajo por lo cual no aplican los elementos de competencia territorial previstos en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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