DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juez dirimente de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones, se declara COMPETENTE, para conocer de la inhibición planteada por el abogado RICHARD EDUARDO GUEDEZ URBINA, en su carácter de Juez del Tribunal QUINTO (05°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la Causa asignada N° 5J-3631-2025 (Nomenclatura de ese Tribunal de Primera Instancia), seguida al ciudadano LUIS PICCIONE VITANOSTRA, titular de la cédula de identidad N° V-10.459.019, la cual guarda relación con el expediente 1Aa-15.058-2025 (Nomenclatura Interna De Esta Alzada).
SEGUNDO: ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por abogado RICHARD EDUARDO GUEDEZ URBINA, en su carácter de Jue.....