DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación de autos ejercido por la ABG. CARINA GIMÓN, en su condición de DEFENSORA PRIVADA del ciudadano RIGOBERTO JESÚS ESPAÑA PRATO, en contra de la decisión dictada por el tribunal A-Quo en fecha doce (12) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), en la causa signada bajo el alfanumérico DP05-S-2025-000022(Nomenclatura de ese Tribunal).
TERCERO: Se CONFIRMA la decisión de fecha doce (12) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), emitida por el TRIBUNAL SEGUNDO (02°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN F.....