En consecuencia, al advertirse que la representación judicial de la parte demandada pretende sustentar su pedimento e incorporar a la presente causa una decisión del Máximo Tribunal de la República, valiéndose únicamente de una copia simple, sin cumplir con las formalidades legales de autenticación exigidas por el ordenamiento jurídico civil para resguardar el principio de certeza, este Tribunal declara IMPROCEDENTE lo solicitado por la Abogada en ejercicio MARIÁNGEL ANDUEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 308.271; en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Así se decide. -
No obstante, en estricto acatamiento al principio de la tutela judicial efectiva y a los fines de evaluar con la certeza debida la vinculación e incidencia de la referida decisión de la Sala Constitucional dentro del presente juicio, este Tribunal le ORDENA a la Abogada en ejercicio MARIÁNGEL ANDUEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 308.271; en su carácter de apoderada judicial de la.....