Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO presentada por los ciudadanos GIPSY MARLEE OSORIO QUIJADA y PABLO DAVID LEON ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-12.138.106 y V-11.055.883 respectivamente, asistidos por la abogada YNDIRA DEL CARMEN BALDUZ MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.203. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante Registro civil de la parroquia Maiquetía, Municipio Vargas estado la Guaira, en fecha 19 de julio del 1995, según acta Nro. 44, folio 44, año 1995, de los libros de matrimonio llevado por esa oficina. Asimismo, se decreta el ejecútese definitivo de la pr.....