III
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho supra señaladas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR la oposición a la admisión de las pruebas planteada por la parte demandante, el abogado JUAN CARLOS RUGGIANTONI, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.769, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 0220, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 22 de marzo de 2002, bajo el Nº 21, Tomo 143-A e identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-30900781-5; representando por su Presidente y Vicepresidente, ciudadanos NELSON ADOLFO COELLO DE ABREU y JAIME ALEJANDRO MOREY SOLER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de ident.....